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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2584
TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2584
Si el Juez de Distrito, a pesar de lo dispuesto por los artículos 116, fracción II, y 146 de la Ley de Amparo, no previno al quejoso que cumpliera con el requisito de dar el nombre y domicilio de los terceros perjudicados, así como el de presentar las copias de la demanda correspondiente a éstos, se está en el caso de revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que se llame a juicio, en los términos de la Ley de Amparo, a dichos terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 184/47. Sánchez J. Guadalupe. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.