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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2586
INFORMES EXTEMPORANEOS (AMPARO ADMINISTRATIVO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2586
La Segunda Sala de la Suprema Corte, ha establecido que los informes rendidos extemporáneamente no deben ser tomado en consideración, porque se priva a las partes del derecho de presentar las pruebas adecuadas para contradecirlos eficazmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 637/47. Cravioto Simón y coagraviados. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.