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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2590
COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTACION DE LOS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2590
El artículo 20 de la Ley de Amparo estatuye que cuando un juicio de garantías se interponga por dos o más personas, deberán designar un representante común que elegirán de entre ellas mismas. Este precepto se refiere exclusivamente al caso de que sean varios los quejosos, situación, en la cual deben proceder a designar un representante común, y si el amparo no lo promovieron diversos quejosos sino uno solo, una comunidad agraria representada por su comisariado ejidal, el hecho de que sean tres los miembros de comisariado ejidal, no implica que sean tres los quejosos y, por lo mismo, no es el caso de aplicar el artículo 20 de la Ley de Amparo y, consecuentemente, una persona no puede considerarse como representante común de los miembros del comisariado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6849/39. Comisariado Ejidal del poblado de San Diego, Municipio de Almoloya de Juárez, Distrito de Toluca. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.