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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2592
REVISION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2592
Si la autoridad que interpone al recurso de revisión, no es aquella cuyos actos son afectados directamente por la interlocutoria de suspensión de primera instancia, es claro que la revisión que interpuso, debe desecharse, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4292/46. Crescencio Z. Juan y coagraviados. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.