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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2594
PROPIEDAD INDUSTRIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA APLICACION DE LA LEY DE LA (PATENTES, INVASION DE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2594
El artículo 2o. de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que son de orden público sus disposiciones; y ante esa declaración terminante del legislador, debe reconocerse que el acatamiento y aplicación de los preceptos de esa ley interesan al orden público, y, por lo mismo, no son susceptibles de suspenderse los actos que ejecutan el poder público, en cumplimiento de ese ordenamiento. Ahora bien, la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, de la resolución que declara la invasión de derechos de una patente, y la comunicación de esa resolución a la Procuraduría General de la República, para el ejercicio de la acción penal correspondiente, obedecen a lo dispuesto por los artículo 197 y 238 de la citada ley, y por tal motivo, es improcedente conceder la suspensión contra esos actos, atento a lo dispuesto por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2824/46. Escobar José y coagraviado. 20 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett. Relator: Franco Carreño.