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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2608
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2608
No es exacto que en el incidente de suspensión solamente se puedan rendir aquellas pruebas que tiendan a acreditar la existencia de los actos reclamados, pues de lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Amparo, se advierte que los interesados pueden rendir las pruebas documental y de inspección ocular que estimen pertinentes. Además, esas pruebas pueden rendirse también cuando las autoridades responsables omiten el informe previo, es decir, cuando existe presunción legal de ser ciertos lo actos reclamados; lo que confirme lo expuesto en el sentido de que la ley no limita la rendición de pruebas exclusivamente a aquéllas que tienden a demostrar la existencia de esos actos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3988/46. Lazo García Alfredo. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.