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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2610
EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2610
La orden de desposeimiento de los terrenos dados en ejidos a la comunidad agraria quejosa, girada por el gobernador del Estado, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, por haber sido dictada por autoridad incompetente y por no haberse observado las formalidades esenciales del procedimiento; sin que pueda considerarse fundada dicha orden, por la circunstancia de que mediante ella, se pretenda favorecer a los ejidatarios de diverso ejido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8774/46. Comunidad Agraria de "La Huerta". 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos La publicación no menciona el nombre del ponente.