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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2642
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2642
Si bien se ha establecido la jurisprudencia respecto de que el amparo no procede contra la violación de derechos políticos, si además de vulnerarse éstos, se conculcan derechos políticos individuales, como lo es la privación de los sueldos a que tenga derecho el agraviado, entonces cabe la concesión del amparo. Si en la especie, los quejosos sostienen que estaban en posesión de sus cargos, que, según el artículo 115 de la Constitución Federal son esencialmente administrativos, aun cuando en determinados casos sus funciones sean políticas, pudieran ser puntos de estudio si pueden ser privados de dichos cargos por disposición de las autoridades señaladas como responsables, y si los procedimientos empleados por éstas, tienen, o no, apoyo legal; de donde resulta que las infracciones a las leyes relativas pudieran constituir una violación de garantías individuales, lo que no se puede juzgar a priori; la Sala estima por esas circunstancias, que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo de que se trata, sino que es conveniente estudiar debidamente la cuestión, para establecer las proposiciones conducentes, en vista de lo que resulte de autos, lo cual implica la admisión y tramitación de la referida demanda de garantías, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1439/47. López Rasgado Adrián y coags. 22 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.