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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2680
EXPLOTACION FORESTAL, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CARECEN DE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER IMPUESTOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2680
Conforme al artículo 124 constitucional, las Entidades Federativas sólo tienen competencia para aquéllas materias que no estén reservadas a la Federación, y el artículo 73, fracción XXIX, de la misma Ley Suprema, reserva al Congreso Nacional la facultad "para establecer contribuciones:... 5o. Especiales sobre:... f. Explotación Forestal". La imposibilidad legal en que se hallan los Estados para establecer contribuciones en esa materia, se confirma, si se advierte que el párrafo final de la fracción citada ordena que "las Entidades Federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 301/47. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.