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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2681
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2681
De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no cabe otorgar la protección federal por virtud de argumentos que no se hicieron valer ante dicha autoridad, salvo que no haya habido ocasión de proporcionarle a esta los motivos de inconformidad que posteriormente se alegaron en la demanda constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8843/45. "Corsetería Francesa E. Manuel y Cía.", sucesores. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.