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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2685
CERVEZA, RETRASO EN EL ENVIO DE MUESTRAS PARA FIJAR EL IMPUESTO SOBRE LA FABRICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2685
Cuando los órganos oficiales quedan en aptitud de controlar las materias primas para la fabricación de la cerveza, con el fin de fijar el impuesto, el retardo en el envío de las muestras a que se refiere la fracción II del artículo 21 del Reglamento de la Ley sobre Fabricación de Cerveza, no constituye un medio para la evasión de dicho impuesto; y en el caso, no procede tomar en cuenta para considerar la infracción grave, el que la cerveza sea bebida embriagante y entrañe peligro para la sociedad, porque los motivos de este peligro social son más bien de orden sanitario, y el interés que debe considerarse es el netamente fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 472/47. Compañía Cervecera Sabinas, S.A. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.