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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2687
CAPITALES CON FINES DE LUCRO, SEÑALAMIENTO DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2687
Como el artículo 214 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, dice que el impuesto se causara en proporción al capital propio o ajeno, que el causante destine con fines de lucro, a las operaciones, y el 217, fracción v, señala para los comisionistas una cuota bimestral, calculada en un tanto al millar, sobre lo percibido por ese concepto, es de concluirse que son diferentes los impuestos para uno y otro casos, y que no debe tomarse en cuenta, para fijar el capital gravable el valor de estas comisiones, sino tan solo el que arrojen los datos de contabilidad del negocio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 38/47. "Bowmall de México", S.A. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.