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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2690
DEMANDA DE AMPARO, DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2690
Cuando a juicio del Juez faltare alguna copia, además de las exhibidas por el quejoso, y le fije un término para que las presente, dicho término debe entenderse como una ampliación del de quince días, que la ley fija para la presentación de la demanda de amparo, y por lo mismo, en tal caso, no puede exigirse para la procedencia del juicio, que el quejoso haya exhibido las copias faltantes precisamente antes de que se cumpla el citado término de quince días.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 643/47. Romano Eduardo. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.