Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321311
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2690
CAMARAS DE LA INDUSTRIA, FALTA DE REGISTRO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2690
El artículo 6o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de industria, dice que la multa por falta de registro, será equivalente al monto de la cuota de inscripción que se debió cubrir, debiendo entenderse que se refiere a la que se asigne por el año en que se incurra en la falta, supuesto que la cuotización es anual, y no a la fijada para periodos anteriores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 643/47. Romano Eduardo. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.