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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2791
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2791
La obligación de acompañar con las manifestaciones de utilidades, los comprobantes necesarios, no tiene sanción alguna, y está estrechamente ligada con la de las Juntas Calificadoras, a que se contrae el artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no constituye para éstas una facultad discrecional, de la que no pueden o no, hacer uso, pues solamente después de haber cumplido con ella, es cuando están en facultadas para aprobar o desaprobar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1226/44. Arrioja Luis M. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.