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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2793
QUEJA, DEFICIENCIA DE LA, EN AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2793
El agravio invocado por la autoridad recurrente es fundado, si de autos no aparece que la quejosa haya hecho valer ante la Sala responsable, como concepto de nulidad, la argumentación que invoca en su demanda de amparo y que el Juez de Distrito indebidamente declaró fundada en su sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6813/44. México Arizona Trading Co., S.A. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.