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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2869
SUSPENSION IMPROCEDENTE (BAJA EN EL EJERCITO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2869
No se puede, mediante la suspensión, obligar al erario a cubrir sueldos fuera del presupuesto, contra los intereses del Estado y, consiguientemente, contraviniendo disposiciones de orden público, como lo son las que rigen los presupuestos de ingresos y egresos de la Federación; por lo que se la baja de un miembro del ejército, obedece a la suspensión de la partida del presupuesto conforme a la cual, debe pagársele, la suspensión es improcedente contra dicha baja.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6067/44. Valdés Trejo Pedro. 27 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.