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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2961
FIANZA EN EL AMPARO (PAGOS FISCALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2961
El caso se rige por el artículo 135 de la Ley de Amparo, si se trata de un pago fiscal, y esa disposición previene que podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos, previo depósito de la cantidad que se cobra, sin embargo, establece una excepción a esta regla general, cuando previene que el depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso, según apreciaciones del Juez, o cuando se trate de persona distinta del causante, obligado directamente al pago; pues es estos casos, se asegurará el interés fiscal en cualquiera otra forma aceptada por la ley, y como es al Juez o, en su caso, a esta Suprema Corte, a quien toca apreciar esa circunstancia, por equidad, dada la condición que en la especie tiene la quejosa, de ser fiadora de un procesado, y de ser verosímil que no tenga dinero en efectivo para constituir el depósito, se modifica la resolución recurrida, a efecto de que en lugar de constituirlo, dé fianza a satisfacción del Juez de Distrito, para asegurar dicha cantidad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1050/47. Gómez Sanguino María Soledad. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.