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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2965
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2965
Si la sentencia recurrida no tocó cuestiones de fondo, puesto que consideró operaba una causal de la improcedencia en la que se apoyó para sobreseer, el agravio resulta inconsistente, si contiene razonamientos y consideraciones que se relacionan con el fondo del negocio que no fue tocado en la sentencia combatida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 182/47. Villegas Cástulo M. 29 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.