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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 71
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 71
La calificación estimativa sólo procede cuando concurren las circunstancias extraordinarias que expresamente se consignan en los artículos 36 de la ley de la materia y 115 de su reglamento, esto es, cuando el causante deja de presentar ante la autoridad fiscal, los datos aclaratorios o documentación comprobatoria que se le requieren, o cuando la contabilidad aparece llevada en forma irregular. La autoridad fiscal, al formular la calificación en tales circunstancias, prescinde del estudio de los datos que se consignan en la declaración de ingresos correspondiente y documentación conexa del causante, para fundar su calificación en signos externos, estadísticas relativas a negocios similares, etcétera. Sin embargo, si tales circunstancias no concurren, porque del análisis de la prueba pericial rendida en el juicio de nulidad, aparece que no tuvieron lugar las irregularidades contables que la motivaron, entonces procede la calificación ordinaria en los términos de ley, con vista de la declaración presentada y documentación comprobatoria correspondiente, lo que basta para establecer que es correcta la consideración, en el sentido de declarar la nulidad de la calificación estimativa, para el efecto de que la autoridad fiscal formule nuevas calificaciones, avocándose nuevamente al estudio de la contabilidad y documentación conexa del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7027/45. La Mexicana, S.A. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.