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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 72
FERROCARRILES, IMPUESTO DEL DIEZ POR CIENTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 72
Si de acuerdo con la fracción I del artículo 1o. del decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos veinticuatro, la parte quejosa era causante del impuesto del diez por ciento, y no cobró tal recargo al Gobierno Federal cuando hizo uso de la franquicia a que le da derecho el artículo 145 de la Ley sobre Ferrocarriles, esto es, no acató la regla 16 de la circular que se publicó el veintisiete de agosto de mil novecientos veinticuatro, que decía: "Todos los servicios que el Gobierno Mexicano ordene, haciendo uso de la franquicia a que le da derecho el artículo 145 de la Ley sobre Ferrocarriles, sufrirán la aplicación del recargo adicional, supuesto que, los ingresos que obtengan por los mismos conceptos, quedan sujetos al pago de impuestos"; es claro que no es de tomarse en consideración lo alegado por la misma parte quejosa, en el sentido de que como no le cobró al Gobierno Federal el recargo correspondiente al diez por ciento del impuesto, no había lugar a devolvérselo, puesto que no hubo falta de ingreso para el fisco, pues si estaba obligado a pagar el recargo, para después recuperarlo, al no hacer el pago, la situación fue la misma que si lo hubiera hecho y posteriormente se le hubiera devuelto; porque ésto supondría que el causante del impuesto del diez por ciento, no era la empresa porteadora, sino quien utilizaba el servicio de transporte, y ya que se dijo que el causante del impuesto es la empresa de transportes, y no la persona moral o física, pública o privada, que utiliza el servicio. Por tanto el incumplimiento de la regla 16 de la referida circular, por parte de la quejosa, no la exime del cumplimiento de las disposiciones de la ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos veinticuatro, ya que el hecho de que se hubiera colocado al margen de la ley, no le permite seguir colocada al margen de las disposiciones legales del caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2040/46. Compañía del Ferrocarril de Nacozari. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.