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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 78
PEQUEÑA PROPIEDAD HENEQUENERA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 78
Habiendo quedado firmemente definida la jurisprudencia que proscribe el juicio de amparo contra resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun de aquéllas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, la consecuencia lógica y jurídica que se impone es que la tesis de la improcedencia, debe extender su aplicación a los casos en que se reclama la determinación de las autoridades agrarias, que se niegan a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, pues a ello equivale la decisión presidencial que declara improcedente la reclamación interpuesta contra la afectación total que sufra una pequeña propiedad, por resolución presidencial que manda dotar de ejidos a un poblado, y por cuanto a que no se respetaron las extensiones mínimas señaladas para la pequeña propiedad henequenera inafectable, no puede ser otra la conclusión a que debe llegarse pues si se permitiera analizar en la vía de amparo esa resolución, se juzgaría indirectamente de la dotatoria de ejidos, y se admitiría la posibilidad de desvirtuar el propósito de la fracción XIV del artículo 27 de la Carta Magna, cuyos efectos han sido ampliamente debatidos. El anterior criterio es aplicable en el caso, porque si bien es cierto que en los amparos en que se ha venido sosteniendo, el acto reclamado se ha hecho consistir en una resolución del presidente de la República, en la que se niega a modificar las resoluciones definitivas dotatorias de ejidos que afectan las pequeñas propiedades de los promoventes, y en la especie, se reclama el acuerdo presidencial que declara que la procedencia de la reclamación formulada por la indebida afectación de la pequeña propiedad henequenera, es sólo para los efectos de otorgarle una compensación en los términos del artículo 34 del Reglamento de la Oficina del la Pequeña Propiedad, debe tomarse en consideración que, como el referido acuerdo equivale a una negativa del propio presidente de la República, ha de volver la propiedad afectada, o en otros términos, como ese acuerdo significa una negativa de la aludida autoridad agraria a modificar la resolución definitiva dictada en el expediente dotatorio respectivo, es indudable que la Suprema Corte no puede entrar al estudio sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del repetido acuerdo, porque indirectamente se juzgaría de la resolución dotatoria de ejidos, la cual no puede ser examinada por el Poder Judicial Federal en debido acatamiento a lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6101/46. Peón de Regil Agustín y coagraviados. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.