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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 81
PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 81
Si en la fecha en que se publicó la solicitud de ampliación de ejidos a un pueblo, no habían sido fraccionadas las fincas que después resultaron afectadas, la resolución presidencial no podía mencionar la pequeña propiedad resultante de ese fraccionamiento, y resulta aplicable la jurisprudencia que dice: "Improcedencia del amparo por la afectación de la pequeña propiedad. Habiendo jurisprudencia firme que prescribe el juicio de amparo contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun cuando afecten a una pequeña propiedad agrícola, la consecuencia lógica es que esa jurisprudencia debe extender su aplicación a los casos en que las autoridades agrarias se nieguen a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, o sea la decisión presidencial que declaró improcedente la reclamación interpuesta por el agraviado, contra la afectación total que sufrió la pequeña propiedad por resolución anterior, pues si se permitiera analizar en la vía de amparo esa resolución, se juzgaría indirectamente de la dotatoria de ejidos y se desvirtuaría el propósito de la fracción XIV del artículo 27 constitucional", sin que obste que la Corte en ejecutoria anterior, haya revocado el auto que desechó la demanda de amparo, pero sin establecer en forma categórica, que el juicio era procedente, sino sólo que debería tramitarse para estudiar su procedencia, en vista de los informes de las autoridades responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5967/46. Quintal Avelino. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.