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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 88
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 88
El inconforme no está en aptitud de aportar ante la junta calificadora la documentación relativa a las partidas de compras menores de veinte pesos, ya que respecto de tales cantidades, no existe obligación de expedir o recabar facturas, y la Sala del Tribunal Fiscal, relativa, debe tener en cuenta la argumentación que al respecto haga el inconforme, a fin de establecer la improcedencia de la calificación estimativa, y ordenar a la Junta que proceda a formular calificación ordinaria, al reclamante, avocándose de nuevo en los términos de ley, al estudio de las declaraciones presentadas, y si declara válidas las calificaciones estimativas, viola en perjuicio del causante las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5062/44. Compañía Mercantil Zacatecana. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.