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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 99
AUSENTISMO, BASE PARA EL COBRO DEL IMPUESTO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 99
Si las autoridades demandadas en el juicio de oposición, no objetan los supuestos legales que sirvieron de base al inconforme, para retener y pagar el impuesto sobre ausentismo razón del dos por ciento, y se concretaron a firmar que debía pagarse a razón del cuatro por ciento, en los términos de los artículos 2o., fracción III, y 8o., fracción II, de la Ley sobre el Ausentismo, por tratarse de una persona física que prestaba sus servicios a una empresa establecida en el país, y que hizo inversión de sus sueldos en el extranjero, tocaba a dichas autoridades, y no al inconforme, demostrar en el juicio, la falsedad del supuesto fundamento, y los preceptos legales citados en que pretendían apoyar el cobro del impuesto sobre el ausentismo, en el porcentaje del cuatro por ciento, ya que es de explorado derecho, que el que afirma, está obligado a probar, y si el Tribunal Fiscal, en lugar de declarar la invalidez absoluta de las liquidaciones formadas por la Secretaría de Hacienda, para que se cobre el cuatro por ciento, tomó sólo en cuenta el pago hecho por el causante, con anterioridad, viola en su perjuicio las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no funda ni motiva la parte decisoria de su sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6970/42. Compañía Arrendataria de la Cervecería de Ciudad Juárez, S.A. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.