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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 100
APARCERIA EN GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 100
La Ley de Aparcería no ordena que se emplace la revisión del juicio relativo, a la contraparte del inconforme, sin que valga alegar que tal tesis sólo es aplicable en materia penal, pero nunca en asuntos civiles o administrativos; por otra parte, la Ley de Aparcería citada dice si muere el aparcero, sus familiares tendrán derecho a continuar el contrato hasta su terminación, pero no se refiere exclusivamente a aquellos familiares que pudieran comprobar su parentesco con el aparcero difunto, por medio de las actas del registro civil, sino también, a los que, de hecho, pueden considerarse familiares suyos, como por ejemplo, la mujer que hizo vida marital con el aparcero fallecido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4850/40. Hernández J. Ascensión. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.