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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 104
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE LOS. RETROACTIVIDAD DEL DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, QUE ESTABLECE LA FORMA EN QUE AQUEL SE CAUSA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 104
El artículo 5o., transitorio, del decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, dispone que el impuesto sobre dividendos que crea la fracción IX bis, del artículo 15, se causará, por primera vez, sobre los resultados del balance que recoja las utilidades obtenidas total o parcialmente, durante el ejercicio de mil novecientos cuarenta y dos. Ahora bien, siendo esta ley retroactiva, en sí misma, por disposición expresa del legislador, debió reclamarse oportunamente su inconstitucionalidad en la vía de amparo, y si tal cosa no se hizo, al observarla en sus términos la autoridad responsable, en el caso concreto que le fue planteado en el juicio, no pudo incurrir en violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6792/45. "José Díaz y Compañía". 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.