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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 109
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 109
No incumbe al quejoso aportar en el juicio las pruebas conducentes a desvirtuar las aseveraciones de la autoridad responsable, contenidas en su informe justificado, ya que las autoridades responsables deben acompañar a sus informes las constancias que justifiquen la legalidad de sus procedimientos, puesto que el artículo 16 constitucional, les impone la obligación de fundar y motivar sus actos, para que el particular afectado conozca las causas que motivan la decisión y estén en posibilidad de defenderse, por los medios legales establecidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5242/46. Santana Fabián Ignacio. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.