Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321351
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 112
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 112
Si bien es cierto que conforme al artículo 183 de la Ley de Amparo, cuando se invocan al mismo tiempo violaciones procesales y de fondo, el juzgador deberá estudiar primero aquéllas, y si las encontrare comprobadas y estimare procedente el amparo por ese motivo, se abstendrá de tomar en consideración las segundas, tal formalidad legal sólo es atendible cuando las violaciones procesales que se estiman fundadas, afectan el acto reclamado en toda su integridad, de manera que la autoridad responsable, al dictar nueva resolución en los términos de la ejecutoria de amparo, entra otra vez al estudio y resolución del problema de fondo, que le fue planteado en la litis del juicio correspondiente. Sin embargo, la posibilidad legal apuntada, no existe si las violaciones procesales alegadas en la demanda de amparo, no afectan al acto reclamado en toda su integridad, sino que se refieren única y exclusivamente a cierto punto a cuyo estudio y resolución deberá concretarse la nueva resolución de la autoridad responsable, y ésta no podrá ocuparse ya de la procedencia o improcedencia de otros puntos que también fueron objeto de estudio y resolución en su sentencia, y respecto de las cuales sólo se invocaron violaciones de fondo en la demanda de amparo, por lo que el Juez de Distrito debió considerarlas también en su fallo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7644/45. Maquinaria y Refacciones Textiles, S.A. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.