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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 112
SOCIEDADES POR ACCIONES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTO AL SUELDO DE SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 112
El artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: que están sujetas al pago del Impuesto en Cédula I, "las personas que habitual y ocasionalmente ejecuten actos de comercio o exploten algún negocio industrial o agrícola". En esta disposición, no están comprendidos los sueldos que percibe una persona en compensación a los servicios personales que preste en provecho de tercera persona. Ninguna otra disposición el capítulo II de la ley que se estudia, que regula la cédula I, dispone que los sueldos que perciban los socios de las sociedades por acciones, estén gravados en esta cédula. En tal virtud, es clara la conclusión de que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, los sueldos de los socios de las sociedades por acciones deben causar el impuesto en cédula IV y no en cédula I. Ahora bien, la fracción V del artículo 39 del reglamento, establece que no son deducibles en las declaraciones de cédula I, las cantidades asignadas a los socios, miembros del consejo de administración, de vigilancia y a los comisarios de las sociedades por acciones, a los gerentes de las mismas, cuando sean socios, ni los salarios incluidos en el costo de las mercancías y productos manufacturados, esto es, que los sueldos que perciben los socios de las sociedades por acciones, no causan el impuesto en cédula IV, sino en cédula I, pues no podría admitirse que causa el impuesto en ambas cédulas, ya que se trataría de una doble imposición, que no es concebible en la mente del legislador. Se advierte, por tanto, que la fracción V del artículo 39 reglamentario, contiene una disposición contraria a la ley que se reglamenta, ya que ésta grava los sueldos de los socios de las sociedades por acciones en la cédula IV y el reglamento considera gravados esos mismos sueldos en cédula I.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7644/45. Maquinaria y Refacciones Textiles, S.A. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.