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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 113
IMPUESTO PREDIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 113
La fracción XI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, expresamente excluye de los impuestos y derechos deducibles, el monto del impuesto predial, y es inexacto que la deducción del monto del impuesto predial sólo deba ser rechazada cuando hubiere afectado el costo, ya que conforme al precepto legal citado, esto sólo puede tener lugar, respecto de los impuestos aduanales y consulares a que el mismo se refiere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7644/45. Maquinaria y Refacciones Textiles, S.A. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.