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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 115
TRIBUNAL FISCAL, PRECEDENTES SENTADOS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 115
No existe precepto legal alguno que obligue al Tribunal Fiscal a tomar en consideración en sus sentencias, los precedentes que invoquen las partes en el juicio, y por lo mismo, si no toma en cuenta dichos precedentes, no incurre en violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5423/44. Rocha Reyes Alejandro. 3 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.