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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 184
DEPORTACION, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 184
El artículo 187 de la Ley General de Población establece que cuando los extranjeros sujetos a deportación se hallen sometidos a un juicio, o sea necesaria su permanencia en el país, la Secretaría de Gobernación podrá suspenderla por el tiempo indispensable. Ahora bien, es cierto que este precepto establece en favor de la Secretaría de Gobernación, una facultad discrecional, pero también lo es que el ejercicio de la misma está subordinado a la regla general del artículo 16 constitucional, y por tanto, debe fundarse y motivarse, para el efecto de que el juicio subjetivo sea razonable y no arbitrario, caprichoso, notoriamente injusto o contrario a la equidad. En consecuencia, si la autoridad indicada no hizo consideración alguna para negar al quejoso la prórroga de permanencia en el país que solicitó, incurrió en violación del citado artículo 16, por otra parte, el hecho de que aún no se haya ordenado la deportación del agraviado, no excluye la aplicación del artículo 187 de la Ley General de Población, si se le previno abandonar el país, con la amenaza de multarlo o deportarlo; y la circunstancia de que el quejoso haya iniciado un juicio de amparo contra una sentencia, no excluye la estimación de que esté sometido a juicio, ya que esta actitud implica una defensa contra actos de autoridad que él estima violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8437/45. Avenier Miguel. 4 de octubre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.