Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321359
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 191
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 191
Si el informe con justificación se recibió cuando ya se había celebrado la audiencia respectiva, por consiguiente, la presunción de existencia de los actos reclamados hecha por el Juez de Distrito, es correcta y conforme con lo expuesto por el artículo 149 de la ley que reglamenta el amparo, sin que el error en la cita de este precepto afecte a la presunción derivada de la omisión ni dé lugar a apreciar agravio alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4629/46. Ortiz Ana María. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.