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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 194
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 194
Está proscrito el juicio de amparo contra resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación a la pequeña propiedad y la misma regla debe aplicarse a los casos en que se reclama la determinación de las autoridades agrarias, que se niegan a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, ya que a éste equivalen la decisión presidencial que declara improcedente la queja contra falta de respecto a una pequeña propiedad y su consecuencia de no restituirla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5578/46. Duarte de Vales María. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.