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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 194
DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 194
Aunque la Suprema Corte haya ordenado que se admitiera a trámite la demanda de la quejosa, por estimar que en el momento de la presentación del libelo de garantías, no era manifiesta la causa de improcedencia invocada por el Juez de Distrito, esto no significa que se haya juzgado en definitiva que no existe la causa de improcedencia referida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5578/46. Duarte de Vales María. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.