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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 197
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 197
Si el escrito relativo no está firmado por la autoridad responsable, sino por otra persona, cuyo carácter se ignora, debe tenerse en cuenta la primera parte del artículo 19 de la Ley de Amparo que dice: "Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo", lo que quiere decir que el recurso lo deben interponer ellas mismas, y no cualquiera otra persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5045/46. Lee Chong Luis. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.