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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 199
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 199
No puede considerarse que el quejoso ha tenido conocimiento del acto reclamado, consistente en un procedimiento económico coactivo, seguido en su contra, porque se haya liberado una comunicación, que ni fue dirigida a los quejosos, ni entregada a su representante legal, no bastando la aseveración del administrador de correos respectivo, de que la pieza de correspondencia registrada que contenía el oficio, fue entregada a una persona que era el apoderado legal de los destinatarios, pues no es posible deducir esa representación de la obligación que imponen los artículos 454 y 471 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sobre que las piezas registradas serán entregadas por el correo, precisamente a los interesados o a sus representantes legítimos, sobre todo, si los quejosos niegan haber conferido representación alguna a quien recibió la pieza certificada, ya que tal negación no está sujeta a prueba, ni ha sido desvirtuada en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5473/42. Cárdenas Miguel, sucesión de y la sociedad en nombre colectivo "Francisco M. Cárdenas y Hermanos". 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.