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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 201
DESAMORTIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 201
Si el albacea de la sucesión quejosa, al reclamar el amparo contra la adjudicación de bienes a terceras personas, aplicando la Ley de Desamortización de veinticinco de junio de mil ochocientos cincuenta y seis, no acreditó que los inmuebles hayan figurado entre los bienes de la sucesión, el amparo es improcedente, de acuerdo con el artículo 73, fracción IV, de la ley relativa, pero es impertinente alegar que esa improcedencia se deriva de no haberse acreditado en el procedimiento administrativo, de donde emanó la resolución reclamado, el entroncamiento de los herederos con el autor de la sucesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1426/46. Sánchez Ramona, sucesión de. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.