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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 203
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 203
Si la inconstitucionalidad alegada se hace derivar del texto de la ley, y no de una aplicación inexacta de ésta, tal inconstitucionalidad debe reclamarse desde luego en amparo, y no ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que si el quejoso dejó pasar el término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, ocurre la causa de sobreseimiento señalado por el artículo 73, fracción XII, de la citada ley, y debe sobreseerse, con apoyo de la fracción III, del artículo 74, de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4496/46. Aguirre Patricio. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.