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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 209
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA QUEJA POR FALTA DE RESPETO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 209
La jurisprudencia que proscribe el juicio de amparo contra resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun contra aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciere derivar de la afectación a la pequeña propiedad, es aplicable a los casos en que se reclama la determinación de las autoridades agrarias, que niega la modificación de la resolución definitiva de un expediente dotatorio, y a estos equivale la decisión presidencial que declara improcedente la queja contra la falta de respeto a una pequeña propiedad y su consecuencia, de no restituirla.
Precedentes
Tomo XC, página 2956. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6105/46. Duarte de González Lamadrid Noemí. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 209. Amparo 5346/46. Vales Guerra Guillermo. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.