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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 208
DEMANDA DE AMPARO, EL AUTO QUE ORDENA SU ADMISION, NO JUZGA EN DEFINITIVA SOBRE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 208
Si la Suprema Corte de Justicia ordenó que se admitiera a trámite la demanda de amparo, por estimar que en el momento de su presentación, no era manifiesta su improcedencia, por lo que debían establecerse las proposiciones conducentes, con vista de los informes de las autoridades y de las pruebas rendidas por las partes, esto no significa que se haya juzgado en definitiva que no existía la causa de improcedencia por la que el Juez de Distrito había desechado la demanda, y en consecuencia, no puede decirse que el propio funcionario haya desconocido la cosa juzgada, por haber sobreseído en el juicio de garantías, con fundamento en la misma causa de improcedencia.
Precedentes
Tomo XC, página 2775. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6105/46. Duarte de González Lamadrid Noemí. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 208. Amparo 5346/46. Vales Guerra Guillermo. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.