Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321371
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 210
PETROLEOS MEXICANOS, NO ESTA OBLIGADA A OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 210
La Suprema Corte, en ejecutoria anterior, ha dicho que Petróleos Mexicanos para obtener la suspensión, está relevada de la obligación de otorgar las garantías que la ley exige a las partes, en las controversias en que intervenga, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, se reformó y adicionó varios artículos de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5813/46. Petróleos Mexicanos. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.