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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 270
DEMANDA DE AMPARO, CUANDO NO DEBE DESECHARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 270
Debe revocarse el auto del inferior que desecho la demanda de garantías, fundado en que la sanción que se reclama, admite un recurso ante el jurado de revisión, por el cual se puede obtener la suspensión del cobro, así como la modificación y aun revocación de dicha sanción; pues no es manifiesta e indudable la improcedencia de la indicada demanda, siendo conveniente tramitar el amparo para establecer las proposiciones conducentes en vista de lo que resulte de autos, lo cual implica la admisión y tramitación de la susodicha demanda de garantías, sin perjuicio de que se sobresea en el amparo, por cualquiera causa evidente de improcedencia que, en su curso, pudiera aparecer, inclusive la misma que dio motivo a la resolución del inferior.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2733/46. Zamora Margarita F. 5 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.