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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 308
GARANTIAS PARA ASEGURAR EL INTERES FISCAL, ORDEN QUE DEBE SEGUIRSE PARA LA CONSTITUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 308
El artículo 12 del Código Fiscal establece, que serán admisibles para asegurar los intereses del erario, por el orden de su enumeración, las siguientes garantías: I. Pago bajo protesta. II. Depósito de dinero. III. Fianza de compañía autorizada. IV. Prenda o hipoteca, etc. Ahora bien, si la autoridad responsable pretende que el quejoso compruebe que no esta en condiciones de otorgar ninguna de las dos garantías primeramente señaladas, requisito sin el cual no acepta la tercera, no se aparta de la ley, supuesto que ella manda seguir el orden de la enumeración que fija concretamente; y si bien el artículo 13 del mencionado código manda que la secretaría de hacienda acepte las garantías que se ofrezcan, tal disposición debe coordinarse con las prescripciones del citado artículo 12, por ser tal la forma de interpretar jurídicamente las reglas de un mismo ordenamiento de aparente contradicción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6162/46. Pagoaga Antonio. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.