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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 311
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DETERMINACION DEL (AUTORIDADES RESPONSABLES, JUSTIFICACION DE SUS PROCEDIMIENTOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 311
Las autoridades deben justificar sus procedimientos, y, por lo mismo, deben acreditar que para dictar sus resoluciones, efectuaron los actos previos que para ello establece obligatoriamente la ley. Ahora bien, si el quejoso sostiene que la autoridad responsable no lo oyó ni lo citó previamente a la determinación del impuesto reclamado y que la propia autoridad no efectuó investigación alguna para concluir que obtenía utilidades sujetas al pago del impuesto sobre la renta, es injusto imponer al agraviado la necesidad de probar esos hechos, porque sería tanto como hacer recaer sobre él la carga de la prueba de una situación no solo negativa, sino imprecisa; y en cambio, la autoridad sí podría fácilmente acreditar que oyó al quejoso y practicó una investigación en un momento determinado, previo a la fijación del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2318/46. Guerrero Leónides. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.