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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 312
FRACCIONAMIENTOS, AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE OBLIGA A LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS COLINDANTES A LOS, A CONTRIBUIR AL COSTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 312
El artículo 2o. del Decreto de once de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres dado por el Congreso Constitucional del Estado de Puebla, señala la obligación de los dueños de predios colindantes con los fraccionamientos, para contribuir al costo de las obras de urbanización. Ahora bien, si en autos obra una acta de la que consta que estando presentes los quejosos, en una junta, se les hizo saber el costo de las obras para que expusieran su conformidad o hicieran observaciones, y que aquéllos se opusieron al pago y se acordó dar cuenta al presidente municipal, para que resolviera lo conducente,de acuerdo con el artículo 4o. del citado decreto, debe decirse que tal acto constituye prueba fehaciente de que los quejosos tuvieron conocimiento de que se había iniciado en su contra la aplicación del repetido decreto, y para que acudieran al juicio de garantías, y contra el mismo, no era necesario que esperaran a que el presidente municipal resolviera acerca de su oposición, pues es indudable que los hechos hasta entonces consumados, constituían, por sí solos, un principio de ejecución de la ley, por lo que ésta debió ser combatida desde luego en la vía de amparo; y si los quejosos dejaron transcurrir el término que fijan los artículos 21 y 22 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, es indudable que consintieron tácitamente el decreto de que se trata, y el juicio de garantías promovido contra el mismo, en que no hayan reclamado vicios específicos de los actos de mera aplicación, resulta improcedente. Por otra parte, establecido el consentimiento con relación a la ley, los actos de promulgación, publicación y aplicación de la misma, deben considerarse derivados de otros consentidos, motivo por el cual respecto de ellos es también improcedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5624/46. Osorio Felipe y coagraviados. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.