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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 322
IRRIGACION, EL EJECUTIVO FEDERAL NO ESTA FACULTADO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 322
Los artículos 3o., 5o. y 19 de la Ley sobre Irrigación, de ocho de enero de mil novecientos veintiséis, no otorgan al Ejecutivo Federal el derecho para legislar, excepcionalmente, en la materia, y menos aún para impedir la libre disposición del derecho de propiedad sin menoscabarse por ello, natural y lógicamente, el derecho que el gobierno tiene a la compensación que establece el citado artículo 5o., cuando la Comisión de Irrigación se encargue de ejecutar las obras o aquél contribuya a su costo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6019/46. Ortega Pérez Isidoro. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.