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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 330
FIADOR, AMPARO PEDIDO POR EL, CONTRA LA RESOLUCION QUE MANDA HACER EFECTIVA LA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 330
El recurso que establece el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Fianzas, no se otorga al fiado, sino a la parte acreedora, y por lo mismo, la falta de agotamiento de ese recurso, no puede hacerse valer como causa de improcedencia del amparo pedido por el fiado, contra la resolución que manda hacer efectiva la fianza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4295/45. Fraccionamientos Modernos de México, S.A. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.