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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 332
DEFENSA NACIONAL, CONTRIBUCION PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 332
Aunque la Ley de Emergencia de cuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, y el acuerdo de dieciocho del mismo septiembre, pudieran haber lesionado derechos adquiridos, siendo resultantes de la suspensión de garantías que decretó el H. Congreso de la Unión, no pudieron válidamente reclamadas en juicio de amparo, por haberlo prohibido expresamente los artículos 18 de la invocada Ley de Prevenciones Generales y 1o., transitorio, de la de diez de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, sobre contribución económica a la defensa nacional y finiquito de la misma, que aunque no vigente ya en la fecha de la interposición de la demanda de amparo, deben normar la situación jurídica de los asuntos que abarcaron y, por consiguiente, es el caso de dictar sobreseimiento por razón de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5671/46. Hinojosa Diego Alonso. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.